La Ley establece que un propietario responde de las deudas comunitarias generadas durante el año de la adquisición de la vivienda y en los tres años anteriores a la misma, por tanto es lógico que la Comunidad de Propietarios reclame la deuda a esta persona, pues el Administrador y/o el Presidente no entran en cuestiones privadas de las compra-venta.
El vendedor, debió entregar al comprador un certificado de deuda emitido por el administrador a la firma de su escritura de compra, para acordar el pago de esa deuda por una parte u otra, etc. Si el vendedor le ocultó información, podrá reclamarle judicialmente, pero la Comunidad seguirá reclamando la deuda a usted.