Nuevo propietario de inmueble con deudas

El nuevo propietario responderá de las deudas del año en curso y de los tres anteriores.

Las modificaciones introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013 entre las que se encuentra, entre otras muchas, el que el nuevo propietario de un piso o local deberá responder, además de las deudas vencidas del año de adquisición, de las de los 3 años anteriores, aumentando así en 2 años al pasar de uno a tres.

Así, el párrafo tercero del artículo 9.1 e) LPH dispone que «El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación«.