En una vivienda alquilada, ¿quién paga las reparaciones?

Muchos de los clientes de ECOFINCAS han decidido alquilar su vivienda. Sin embargo, a pesar de haber tomado ciertas precauciones en la elección de su inquilino, acuden a nuestras oficinas planteándonos situaciones como éstas:

“La cisterna del baño, no funciona”, “la persiana del dormitorio se ha estropeado”, “la lavadora no centrifuga correctamente”,…

Cualquiera de estas afirmaciones, viene siempre acompañada de la misma pregunta: “¿Quién debe pagar la reparación?”

La respuesta a esta cuestión es, en muchos casos, complicada. A pesar de que la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), en su artículo 21, establece unos claros criterios, hay ciertos matices que en ocasiones se escapan y, es preciso aclararlos, ya que muchas veces es motivo de conflicto entre las partes.

Inicialmente, el casero tiene la obligación de realizar y pagar todas las reparaciones de conservación de la vivienda para garantizar las condiciones de habitabilidad.

Únicamente pueden exceptuarse dos circunstancias:

-Que el inquilino haya sido causante del daño.
-Que se trate de una “pequeña” reparación, propiciada por el desgaste del uso de la vivienda.
Se deduce, por tanto, que el arrendador será el responsable: de la reparación de la instalación de la luz si ésta es muy vieja y provoca fallos eléctricos (saltan los automáticos, se funden bombillas, etc.), de la sustitución de los electrodomésticos que dejen de funcionar porque se ha agotado su vida útil, del mantenimiento de la pintura degradada por el uso, etc.

Análogamente, se deduce que el arrendatario será quien costee las pequeñas reparaciones que exige el desgaste producido por el uso continuado de la vivienda: la rotura por accidente de una ventana, una lavadora excesivamente cargada, piezas rotas de vajilla o menaje, una campana extractora obstruida por una deficiente limpieza, etc.

No obstante, la duda es inmediata: ¿Cuál es el límite entre una pequeña reparación y otra de mayor tamaño?

Efectivamente, en ECOFINCAS, sabemos que es muy complicado determinar cuál es la frontera entre ambos casos. Nuestro equipo siempre les recomendará que se imponga el sentido común y el buen entendimiento entre las partes (arrendador y arrendatario), fomentando el diálogo y estudiando cada caso específico.