Archivo por meses: julio 2013

Instalación de ascensor solo requiere mayoría

La instalación de ascensor en comunidades ya no requiere 3/5, solo mayoría

Hasta el 28 de junio de 2013, la instalación de ascensores en comunidades de propietarios, como servicio de interés general, requería el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que además representaran las 3/5 partes de las cuotas de participación, si bien, cuando la finalidad era la supresión de barreras arquitectónicas solo era necesario el voto favorable de la mayoría de propietarios que representasen la mayoría de cuotas de participación.

Desde el 28 de junio de 2013, con las modificaciones introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013, la instalación de ascensores en una comunidad de propietarios solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación, como establece el art. 17.2 LPH: «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación«.

No obstante, conforme al artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de ascensor tendrá caracter obligatorio por solicitud de los propietarios y sin acuerdo previo de la Junta de propietarios siempre que «el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes«, no eliminando el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Nuevo propietario de inmueble con deudas

El nuevo propietario responderá de las deudas del año en curso y de los tres anteriores.

Las modificaciones introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013 entre las que se encuentra, entre otras muchas, el que el nuevo propietario de un piso o local deberá responder, además de las deudas vencidas del año de adquisición, de las de los 3 años anteriores, aumentando así en 2 años al pasar de uno a tres.

Así, el párrafo tercero del artículo 9.1 e) LPH dispone que «El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación«.